El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: La venta de productos alimenticios, que cumplan los requisitos establecidos por las normas legales vigentes, se regirá por lo que establece la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Los locales destinados a la fabricación y/o venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones de sanidad que establece la legislación vigente, a efectos de tramitar y/o renovar la habilitación Municipal correspondiente.
Artículo 3º: Cuando un local se encuentre habilitado para la fabricación y/o venta de un determinado producto, no podrá anexarse cualquier otro sin la previa autorización de la Municipalidad.
Artículo 4º: Esta prohibida la venta ambulante de productos alimenticios sin la correspondiente autorización municipal. Quedan comprendidos en los términos del presente artículo, los repartos domiciliarios que pudieran efectuar los comercios y/o industrias que contaren con la habilitación correspondiente.
Artículo 5º: Los productos alimenticios, cuya venta ambulante fuera autorizada por el Departamento Ejecutivo, deberán ser trasladado y envasados en forma hermética, para impedir la posibilidad de contaminación. Además dichos productos deberán repartirse en vehículos habilitados a tal efecto.
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos puntos que considere pertinente.
Artículo 7º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 12/89.
Artículo 8º: Las empresas industriales y/o comerciales que desde otro distrito efectúan actos de comercio en este Partido, deberán remitir al ente competente Municipal fotocopia debidamente legalizadas de su habilitación en lugar de origen (mercadería y transporte) quedando comprendido en las Ordenanzas vigentes en cuanto a tasas y/o impuestos que rigen en nuestro distrito.
Artículo 9º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.