Ordenanza Nº 011/92 – Alimentos Reglamentación

Ordenanza Nº 011/92 – Alimentos Reglamentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La venta de productos alimenticios, que cumplan los requisitos establecidos por las normas legales vigentes, se regirá por lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  Los locales destinados a la fabricación y/o venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones de sanidad que establece la legislación vigente, a efectos de tramitar y/o renovar la habilitación Municipal correspondiente.

Artículo 3º:  Cuando un local se encuentre habilitado para la fabricación y/o venta de un determinado producto, no podrá anexarse cualquier otro sin la previa autorización de la Municipalidad.

Artículo 4º:  Esta prohibida la venta ambulante de productos alimenticios sin la correspondiente autorización municipal. Quedan comprendidos en los términos del presente artículo, los repartos domiciliarios que pudieran efectuar los comercios y/o industrias que contaren con la habilitación correspondiente.

Artículo 5º:  Los productos alimenticios, cuya venta ambulante fuera autorizada por el Departamento Ejecutivo, deberán ser trasladado y envasados en forma hermética, para impedir la posibilidad de contaminación. Además dichos productos deberán repartirse en vehículos habilitados a tal efecto.

Artículo 6º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos puntos que considere pertinente.

Artículo 7º:  Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 12/89.

Artículo 8º:  Las empresas industriales y/o comerciales que desde otro distrito efectúan actos de comercio en este Partido, deberán remitir al ente competente Municipal fotocopia debidamente legalizadas de su habilitación en lugar de origen (mercadería y transporte) quedando comprendido en las Ordenanzas vigentes en cuanto a tasas y/o impuestos que rigen en nuestro distrito.

Artículo 9º:  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 11/92

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