Ordenanza Nº 010/92 – Prohibiendo descarga de Desechos Industriales

Ordenanza Nº 010/92 – Prohibiendo descarga de Desechos Industriales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda expresamente prohibida la descarga de desechos industriales, en el Partido de Exaltación de la Cruz, salvo aquellos establecimientos y/o empresas transportadoras de efluentes o residuos líquidos, sólidos o mezclas de ellos, que lo traten dejando como desecho final de sustancias inocuas, debiendo presentar previamente para la aprobación del D.E., los informes o análisis que este determine.

Artículo 2º:  Aquellos establecimientos y/o empresas que requieran la descarga de desechos domiciliarios, lo podrán hacer únicamente en los lugares determinados por la Dirección de Servicio Sanitario siempre que cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación.

Artículo 3º:  La Municipalidad queda facultada para exigir las muestras de los residuos que considere necesarios a efectos de analizarlos.

Artículo 4º:  Todo establecimiento o empresa transportadora de efluentes líquidos o sólidos, radicadas en el Partido de Exaltación de la Cruz, esta obligada a obtener la habilitación sanitaria correspondiente a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 5º:  Toda infracción por incumplimiento de la presente, será determinada por el D.E. con un máximo de 100 SMAM

Artículo 6º:  Derógase toda otra disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 7º:
  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 10/92

administrator