El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase de la Zona comprendida como Club de Campo a la parcela designada catastralmente como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 1646ª, pasando a integrar el área rural, como asi lo indican las parcelas colindantes.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.