Ordenanza Nº 037/93 – Viviendas Metodo General de adjudicación

Ordenanza Nº 037/93 – Viviendas Metodo General de adjudicación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese el Método General para la adjudicación de viviendas  que se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 2º:  La adjudicación de viviendas en el partido de Exaltación de la Cruz se efectuara por sorteo, entre aquellos postulantes que habiendo cumplimentado todos los requisitos establecidos en la inscripción, reúnan un puntaje superior al mínimo que se establezca en cada oportunidad.

Artículo 3º:  Establécese el siguiente criterio de selección de acuerdo con la superficie de la vivienda a construir:

  1)  Dos ambientes. Sup. Inferior a 40 m2. Grupo familiar aceptado: hasta 3 personas.
  2)  Tres ambientes. Sup. superior a 40m2. Grupo familiar aceptado: hasta 4 personas.
  3)  Cuatro ambientes. Grupo familiar aceptado hasta 6 personas
  4)  Cinco ambientes. Grupo familiar aceptado: hasta 10 personas.
  5)  Más de cinco ambientes. Grupo familiar aceptado más de 10 personas.

Artículo 4º:  Establécese que en todos los casos los importes a abonar en concepto de cuotas de amortización, no deberán exceder del 20% (veinte por ciento), de los ingresos declarados por los beneficiarios.

Artículo 5º:  Establécese que el 20% (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente, entre “Mujeres Jefes de Hogar”, madres solteras, viudas, separadas, con hijos menores a cargo. A los efectos de determinar el puntaje, se deberán seguir los lineamientos generales.
Este sorteo se realizará por separado del sorteo general.
Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podrá participar del sorteo general.

Artículo 6º:  Establécese que el 10% (diez por ciento) de las viviendas a adjudicar se sortearán exclusivamente entre ex combatientes de Malvinas.
Este sorteo se realizará por separado del sorteo general.
Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podrá participar del sorteo general.

Artículo 7º:  Ratificase los siguientes requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo a los postulantes de programas habitacionales:

  a)  Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes, en el que dos por lo menos de las que lo componen estén unidas entre si por lazos matrimoniales (legales o concubinos), o cosanguineos en la misma línea ascendente o descendente (madre o hijo a cargo), y que se defina además por constituir una unidad comunitaria de consumo.
  b)  Tener capacidad de pago de las cuotas respectivas.
  c)  No ser propietarios de bienes inmuebles o muebles cuyo valor les permita acceder a una vivienda.
  d)  No haber sido adjudicatarios de viviendas financiadas por el Estado.
  e)  Vivir en el Partido de Exaltación de la Cruz, contando con una residencia mínima de dos años.

Artículo 8º:  Créase el Registro Unico de Postulantes de Programas Habitacionales, el cual servirá de base de datos para la instrumentación de los mismos.
Los postulantes deberán cumplimentar todos los requisitos por única vez, y tendrán la obligación de mantenerlos actualizados.
A partir de estas actuaciones, los postulantes tendrán derecho a participar de todos los programas que se emprendan.

Artículo 9º:  El Departamento Ejecutivo es el encargado de establecer la documentación que deben cumplimentar los postulantes a Programas habitacionales.

Artículo 10º:  Establécese los siguientes parámetros para la asignación de puntaje a los postulantes:

  a)  Antigüedad en el partido 1 punto por año.
  b)  Hijos: 2 puntos por hijo.
  c)  Hijos discapacitados: 2 puntos adicionales para cada caso.
  d)  Familiares a cargo: 1 punto por cada uno
  e)  Desalojo judicial, inundación, sismo, incendio, catástrofe: 2 puntos.

Artículo 11º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Artículo 12º:  El lugar, fecha y hora del sorteo será comunicado por nota a todos aquellos postulantes que participarán del mismo, debiendo hacer constar la respectiva notificación.
El sorteo será público y ante Escribano. Podrán participar del mismo los miembros del Honorable Concejo Deliberante que éste designe.

Artículo 13º:  El Departamento Ejecutivo podrá iniciar expedientes de adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y/o urgencia, o cuando la circunstancias asi lo determinaren, en virtud de cumplimiento de compromisos contractuales, o por cuestiones extraordinarias. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 14º:  Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 15º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 37/93

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