Ordenanza Nº 036/93 – Micro-Empresas para jovenes Regimen financiero

Ordenanza Nº 036/93 – Micro-Empresas para jovenes Regimen financiero

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Institúyese, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el presente “Régimen Financiero Municipal de Micro- Empresas para jóvenes”.

Artículo 2º:  A los efectos de esta, se consideran micro- empresas para jóvenes, a las personas, sociedades y cooperativas con objetos productivos y/o de prestación de servicios integradas por jóvenes de 21 a 30 años de edad, residentes en el partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º:  Las Sociedades podrán tener la organización jurídica conveniente al cumplimiento del objeto de su creación.

DE LOS RECURSOS

Artículo 4º:  Par el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de esta Ordenanza, créase el “Fondo Municipal rotatorio para la financiación de micro- empresas para jóvenes. El carácter rotatorio del fondo significa que opera en base a préstamos cuya devolución permite reinvertir en nuevos prestamos.

Artículo 5º:  Incorpórese, el fondo instituido por el Art. 4º al Presupuesto de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con una cuenta especial cuyos fondos se afectarán exclusivamente al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  A la cuenta especial creada por el Art. 5º ingresarán recursos provenientes de:
 
1)  Las partidas que el Presupuesto Municipal asigne a tal fin.
  2)  Impuesto Inmobiliario Rural, convenio de descentralización Tributaria en hasta un 5% de los fondos afectados.
  3)  Préstamos de Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales públicos o privados concedidos al efecto.
  4)  Donaciones que reciba la Municipalidad para este fin.
  5)  Subsidios del Gobierno Provincial o Nacional.

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º:  La administración del presente régimen estará a cargo del “Consejo Municipal de Micro- Empresas para Jóvenes”, el que estará integrado por:

  1)  Intendente Municipal.
  2)  Secretario Municipal encargado del área de Producción.
  3)  Un Concejal por cada Bloque.
  4)  Representantes de los Directivos de Colegios Secundarios.
  5)  Representante de los Centros de Estudiantes Secundarios.
  6)  Un representante de la Cámara de Comercio e Industria.

Artículo 8º:  Serán funciones del Consejo:
1)  Difundir el presente régimen.
2)  Asesorar a los jóvenes para lo cual podrá solicitar la colaboración del I.P.E., Universidades u otros Organismos Públicos o Privados.
3)  Organizar charlas, seminarios o cursos.
4)  Coordinar la presentación de proyectos y su desarrollo.
5)  Evaluar los proyectos presentados y determinar las prioridades y el orden de otorgamiento de los préstamos.

Artículo 9º:  La Presidencia del Consejo será ejercida por el Intendente Municipal. Las tareas administrativas estarán a cargo del área que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 10º:  El consejo funcionará con la mitad más uno de sus integrantes. Las Resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate definirá el Presidente.

DE LOS PROYECTOS

Artículo 11º:  Los proyectos serán presentados ante el Consejo para verificar si cumple los aspectos formales. Este trámite deberá cumplirse en siete (7) días hábiles y luego será evaluado.

Artículo 12º:  Para la evaluación el Consejo contará con sesenta (60) días hábiles. Vencido el plazo deberá aprobarlo o rechazarlo, en dictamen fundado.

Artículo 13º:  Si el proyecto resulta aprobado, el Departamento Ejecutivo procederá a otorgar el préstamo mediante decreto el que será convalidado por el Concejo Deliberante.

Artículo 14º:  Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1)  Expresar la actividad a desarrollar y la justificación de la la viabilidad del proyecto.
  2)  Detallar el costo del proyecto.
  3)  Acompañar copia de los Estatutos Sociales.
  4)  Describir la tecnología a emplear, el producto, el mercado al cual se dirige y la rentabilidad del proyecto.
  5)  Datos personales de cada uno de los integrantes.
  6)  Toda otra información que establezca el Consejo.

Artículo 15º:  La evaluación priorizará:

  1)  La recreación de la cultura del trabajo y la formación empresaria con compromiso social.
  2)  Los proyectos, que generan ocupación y aseguren permanencia de la actividad.
  3)  El cooperativismo y mutualismo.
  4)  Actividades que promuevan el arraigo de los jóvenes a su comunidad de origen.
  5)  El aprovechamiento del poder de compra Municipal en beneficio de los proyectos presentados.
  6)  El aprovechamiento de los recursos locales (Naturales, humanos, sociales, etcétera) para el desarrollo de los proyectos.

DE LA FINANCIACION

Artículo 16º:  Los préstamos que se otorguen podrán llegar hasta el 90% (Noventa por ciento) del Capital necesario para la ejecución del proyecto.

Artículo 17º:  El Capital deberá ser reembolsado al fondo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, quedando admitida la cancelación anticipada de la totalidad de las cuotas pendientes o parte de ellas.

Artículo 18º:  Podrá concederse un plazo de gracia para la devolución del préstamo de hasta doce (12) meses.

Artículo 19º:  La devolución del préstamo se realizará con un interés del 6% anual, pagadero semestralmente.

Artículo 20º:  Los capitales reembolsados por las empresas al fondo deberán ser utilizadas por este para la financiación de nuevos proyectos.

Artículo 21º:  Podrá destinarse hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos del fondo para atender los gastos de infraestructura, administración, de promoción y difusión para alcanzar los objetivos del presente régimen.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22º:  El presente régimen entrara en vigencia a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo 23º:  El Departamento ejecutivo reglamentará todos aquellos aspectos que estime pertinentes, a los efectos del cumplimiento de lo establecido por la presente norma.

Artículo 24º:  Toda interpretación para la resolución de controversias en el cumplimiento y funcionamiento del presente régimen estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 25º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 36/93

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