Ordenanza Nº 029/93 – Residuos Toxicos Prohibicion radicacion

Ordenanza Nº 029/93 – Residuos Toxicos Prohibicion radicacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda prohibido en todo el Distrito de Exaltación de la Cruz, la radicación de todo tipo de emprendimientos que tengan como actividad el reciclado, almacenamiento, desnaturalización, recuperación y neutralización de Residuos Industriales Tóxicos, Patológicos u Hospitalarios, hasta tanto no se cuente en este Municipio con un adecuada zonificación e infraestructura que haga viable este tipo de emprendimiento.

Artículo 2º:  Exigir a toda industria que quiera radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz la obligatoriedad de contar con planta propia de tratamiento de residuos que su proceso industrial genere.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 29/93

administrator