Ordenanza Nº 020/93 – Calles Señalización Autorización firma de convenios

Ordenanza Nº 020/93 – Calles Señalización Autorización firma de convenios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y/o contratos con personar reales o ideales, públicas o privadas, a los efectos de señalizar las zonas urbanas de las Localidades de Capilla del Señor y Los Cardales.

Artículo 2º:  Establécese que los contratos que se firmen como consecuencia de lo establecido en el Art. 1º no implicaran pago alguno por parte del Municipio de los carteles que se coloquen.

Artículo 3º:  La Municipalidad otorgará autorización para la realización de publicidad comercial en la parte superior de los carteles, la que no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de su superficie. Esta autorización será sin cargo y por el término del contrato.

Artículo 4º:  Los contratos serán por 5 años, lapso en el cual el proveedor de los carteles se comprometerá a su mantenimiento. En caso de incumplimiento el proveedor deberá abonar los derechos por publicidad correspondiente.

Artículo 5º:  La presente Ordenanza deberá ser puesta en vigencia 15 días despues de su publicación.

Artículo 6º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 20/93

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