El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Será obligatorio la presentación de un croquis sanitario, con el recorrido de los desagües sanitarios domésticos y pluviales para poder requerir la conexión a la red cloacal municipal.
Artículo 2º: El croquis sanitario tendrá que ser aprobado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.