Ordenanza Nº 012/93 – Becas Creacion a nivel terciario

Ordenanza Nº 012/93 – Becas Creacion a nivel terciario

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Créase la Beca Municipal a nivel terciario.

Artículo 2º:  Las becas serán anuales, pudiéndose renovar hasta un máximo de 3 años.

Artículo 3º:  El monto de dicha beca asciende al equivalente a medio sueldo administrativo municipal mínimo.

Artículo 4º:  La adjudicación de la beca será otorgada por una comisión formada por un Concejal de cada bloque con representación en el H.C.D. en número menor de tres, representante del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º:  Las funciones de la Comisión que hace mención el Art. 4º de esta Ordenanza será analizar los pedidos de becas ingresados y su dictamen serán inapelable.

Artículo 6º:  Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán:
a)  Ciclo secundario aprobado sin materias pendientes.
b)  Ser nativo del partido de Exaltación de la Cruz o tener 5 años de residencia a la fecha del pedido de la beca.
c)  Pertenecer a una familia cuyos recursos económicos no le permitan solventar los gastos que una carrera de nivel terciario demanda.

Artículo 7º:  De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 12/93

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