El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpóranse al régimen de facilidades de pago establecido por al Ordenanza Nº 31/91 y sus modificatorias Nº 34/91 y 16/92, las obligaciones tributarías municipales vencidas hasta el 31 de diciembre de 1992. En caso de tratarse de tasas con vencimiento bimestral, queda incluida la 6 cuota del año 1992, de las mismas.
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir los intereses que se calculan a partir del 1º de abril de 1991 hasta llegar al 1% mensual, para aquellos casos de pago hasta en 3 cuotas más el anticipo.
Artículo 3º: Los contribuyentes que se acojan al régimen en los términos del Art. 2º de la presente gozarán de un descuento del 40% de la deuda total resultante.
Artículo 4º: Derógase el Art. 3º de la Ordenanza 16/92.
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a darle continuidad a los convenios de pago que hubieren decaído los beneficios con anterioridad a la sanción de la presente.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.