Ordenanza Nº 008/93 – Pavimentos Estableciendo contribucion de mejoras

Ordenanza Nº 008/93 – Pavimentos Estableciendo contribucion de mejoras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese una contribución de mejora para todos los frentistas de las calles que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, para las obras de construcción de pavimentos con o sin cordón cuneta.

Artículo 2º:  El prorrateo de los costos se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 23/92, sobre la base de los siguientes valores globales:

a)  Movimientos de suelos.
Preparación base y sub – base.
Otros.                                     $   5.000.-
b)  Construcción cordón cuneta.
Materiales y mano de obra.         $   8.000.-
c) Tratamiento asfáltico. Riego    $   9.000.-
Total                                       $ 22.000.-

Artículo 3º:  En caso de recibirse fondos en carácter de subsidio para afectar a estas obras, y que se autorice el recupero de los mismos de parte de los vecinos frentistas, el importe recuperado deberá ser afectado a la realización de Obras Públicas de esta naturaleza o similares.
En caso de no autorizarse el recupero, la parte de la Obra que se financie con el subsidio deberá ser restada del total que surja de acuerdo al tipo de Obra a realizar, en función de los valores establecidos en el Art. 2º, y luego proceder al correspondiente prorrateo.

Artículo 4º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer planes de pago en cuotas, las cuales serán fijadas, y podrán incluir un interés de hasta un 10% anual directo.
Establécese el valor de la cuota en $ 30 (treinta pesos) mensuales.
La cantidad de cuotas surgirá de sumarle al valor determinado por el prorrateo, el interés, y luego proceder a dividir por 30.

Artículo 5º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a interpretar la presente Ordenanza por vía reglamentaria, debiendo informar de ello al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 008/93

administrator