El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Queda prohibido a partir de la fecha, la circulación en el Partido de Exaltación de la Cruz de motos (cualquiera sea su cilindrada), motonetas y ciclomotores cuyos conductores y acompañantes no usen el casco protector correspondiente.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.