El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 25/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4º) Quienes sean autorizados deberán depositar el 70% de lo recaudado en concepto de entradas, la que deberán tener un valor mínimo de cuatro pesos ($4). Dicho ingreso será destinado al fomento del deporte en el Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre los montos recaudados por el concepto del Art. 4º, y el destino dado a los mismos, cada seis meses.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.