Ordenanza Nº 001/93 – Contribuyentes Estableciendo Categorización

Ordenanza Nº 001/93 – Contribuyentes Estableciendo Categorización

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese la categorización de contribuyentes que a continuación se detalla para la Tasa de Conservación Vial, los que deberán abonar los tributos de la siguiente forma:

El valor mínimo de Treinta y dos pesos ($32) será bonificado en quince pesos ($15), siempre que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:
a)  Tratarse de fracciones menores de 2 has.
b)  El contribuyente no deberá adeudar tasas municipales o deberá estar incluidos en planes de regularización de deudas.
El valor mínimo de treinta y dos pesos ($32) será bonificado en diez pesos ($ 10), siempre que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:
a)  tratarse de fracciones entre 2.01 has. Hasta 20 has.
b)  El contribuyente no deberá adeudar tasas municipales o deberá estar incluidos en planes de regularización de deudas.
Para aquellas fracciones que en su conjunto formen una explotación extensiva superior a 60 has. Se percibirá un importe similar por ha. a la tasa general. A este efecto el contribuyente deberá presentar una declaración jurada que acredite su situación. El Departamento Ejecutivo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la misma. En caso de comprobarse falsedad se recalcularán los importes en base a la norma general.

Artículo 2º:  Establécese un importe máximo de $ 100 ( cien pesos) para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública para las casas destinadas a vivienda familiar.
Establécese que los importes para las zonas I) y II) podrán ser reducidos por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con criterios de zona considerada.

Artículo 3º:  Establécese una bonificación del 50% para los incisos e) y g) del Artículo 8º de la Ordenanza Impositiva.
Para gozar de este beneficio el contribuyente no deberá registrar deudas por tributos municipales o encontrarse incluido en un plan de regularización de deudas.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 001/93

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