Ordenanza Nº 045/94 – Ordenanza Nº 16-93 modificacion art. 14 y 15

Ordenanza Nº 045/94 – Ordenanza Nº 16-93 modificacion art. 14 y 15

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modificase el inc. b) de la Ordenanza Nº 16/93 el cual quedará redactado de la siguiente forma: b) La antigüedad de los modelos no podrá ser superior a los diez años.
Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá habilitar modelos de mayor antigüedad, que se encuentren en estado optimo para cumplir con la función para la que se lo habilita.

Artículo 2º:  Modificase el Artículo 15 de la Ordenanza 16/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15º: Los automóviles mensualmente serán sometidos a desinfección, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero la fecha comprobatoria. Semestralmente se deberá realizar la inspección técnica, la que determinara el estado de los vehículos a efectos de continuar prestando servicio. Los automóviles comprendidos en el segundo párrafo del inc. b) del Art. 14º, serán sometidos a inspección técnica trimestralmente.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 45/94

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