Ordenanza Nº 038/94 – Tasa ABL Adisionando contribucion para Bomberos

Ordenanza Nº 038/94 – Tasa ABL Adisionando contribucion para Bomberos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Adicionase a la tasa de alumbrado, y conservación de la vía pública en $ 1,50 ( un peso con cincuenta) en forma voluntaria por partida, a partir de la Primera cuota del año 1995. Para hacer efectivo el cobro deberá realizarse una consulta a los contribuyentes, en la boleta anterior.

Artículo 2º:  Incrementase en $70 (setenta pesos), por cuota la Tasa de Seguridad e Higiene para los establecimientos que ocupen un mínimo de 10 operarios y a todos los depósitos industriales de materiales inflamables y/o químicos peli-grosos que no aporten vía Cooperativa CEPRAL a partir del año 1995.

Artículo 3º:  Los montos que se recauden por los conceptos establecidos en los artículos 1º y 2º serán destinados a financiarlas tareas de los Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, debiendo rendir cuenta de la afectación de los recur-sos en forma semestral al municipio, el no cumplimiento de este artículo puede ser causa de la suspensión del presente beneficio.

Artículo 4º:  Los Bomberos Voluntarios deberán comprometerse a cumplir con las si-guientes tareas:
a)  Deberán asesorar técnicamente al Municipio sobre temas de seguridad y prevención contra incendio, siniestros y/o que dañan el medio ambiente, en las Empresas y/o comercios de Exaltación de la Cruz.
b)  Podrán colaborar con las inspecciones técnicas Municipales en comercios e industrias radicadas en el Partido, informando sobre las conclusiones a la Secretaria de Producción y Medio Ambiente.
c)  Deberán realizar charlas sobre Seguridad e Higiene y prevención de in-cendios en los establecimientos educativos del distrito.

Artículo 5º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes establecidos en el Artículo 2º en aquellos casos que los establecimientos deban abonar la tasa mínima.

Artículo 6º:  Que se especifique como contribución a Bomberos Voluntarios el importe debitado en la boleta.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 38/94

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