El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago de cantidad de cuotas variables, en función de las posibilidades de cada contribuyente, para las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación Vial, Servicios Sanitarios, Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción, en el marco de planes de regularización de deudas vigentes.
Artículo 2º: El contribuyente deberá demostrar fehacientemente su imposibilidad de acogerse a los regímenes de facilidades de pago vigentes, y reunir los siguientes requisitos:
a) Ser propietario de una sola vivienda.
b) No adeudar la 5º y 6º cuota del año 1994.
c) Completar un formulario de Declaración Jurada.
Artículo 3º: Autorizase al D.E. a incluir dentro del presente régimen a aquellos casos no previstos, y también a los que reuniendo las condiciones establecidas en el Artículo 2º, representan una situación social susceptible de ser atendida.
Artículo 4º: Establécese el ingreso automático al presente régimen de los Jubilados y Pensionados que perciban mensualmente hasta doscientos cincuenta pesos y sean propietarios de una sola vivienda.
Artículo 5º: Autorizase al D. E. a otorgar facilidades de pago en las condiciones del Art. 1º de la presente Ordenanza a los propietarios de Salas de Vídeo juegos y Confiterías Bailables, por los montos adeudados por el incumplimiento del pago establecido en la Ordenanza 53/92 conforme a los valores fijados en la Ordenanza 40/94 y 42/94. La falta de pago de tres cuotas alternadas o consecutivas del plan acordado hará decaer los beneficios de la presente, pudiendo disponer la clausura preventiva del local.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.