El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 22/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecese un aporte voluntario, mínimo con posibilidad de un plazo de dos años, de $ 7. (siete pesos) bimestral por partida, para los contribuyentes que abonen la Tasa de Servicios Generales, de la zona rural. Este importe tendrá vigencia a partir de la primera cuota del año 2010”
Artículo 2°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
María Cristina Ponce de León
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Daniel Ruben Portillo
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