Ordenanza Nº 082/09 – Prohibición de Alcohol en la Via Publica

Ordenanza Nº 082/09 – Prohibición de Alcohol en la Via Publica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dispónese en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, paseos públicos, plazas, y/o lugares asimilables, y en el interior de los estadios u otros sitios de igual naturaleza, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales, artísticas, y/o de recreación. Inclúyese en esta prohibición el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de automotores públicos o privados, que circulen o estén estacionados en la vía pública.

Artículo 2º:  Se considera bebida alcohólica, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier bebida que contenga en su composición alcohol etílico, sin importar su graduación, preparación, presentación o denominación.

Artículo 3º:  Quedan excluídos de la prohibición dispuesta en el artículo 1º, sólo por el espacio habilitado por el municipio para la ocupación de la vía pública, las confiterías, bares, restaurantes, pubs, y todo otro local comercial que por su naturaleza, cuente con la correspondiente Licencia que establece la Ley Provincial Nº 13.178 y su Decreto Reglamentario Nº 828/04 y modificatorios. En estos supuestos queda prohibido retirar las bebidas alcohólicas del ámbito habilitado, siendo el propietario, gerente, encargado, y/o el titular de la habilitación, el responsable de controlar el cumplimiento de lo normado en este artículo.

Artículo 4º:  A efectos del cumplimiento de la Ley Nº 11748 y modificatorias, en caso de existir duda respecto de la edad de un comprador de bebidas alcohólicas, deberá presumirse que se trata de un menor de edad, siendo obligación del responsable y/o su personal y/o expendedor, solicitar el D.N.I. a fin de acreditar la edad del cliente antes de efectivizar la venta.

Artículo 5º:  Queda prohibido el expendido, comercialización, o entrega bajo cualquier título, de bebidas alcohólicas, en todo evento, festival, o actividad que se organice con destino a menores de 18 años, o cuyos principales intervinientes sean menores de 18 años de edad, aunque el establecimiento posea licencia para venta de alcohol, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 6º:  El incumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza, hace solidaria e ilimitadamente responsable al titular de la habilitación comercial, organizador, ente y/o concesionario, respecto de las sanciones que se establezcan en la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer la inmediata clausura del local o evento, sin perjuicio de la acción contravencional que corresponda.

Artículo 7º:  La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de multas, a saber:

  a) Por consumo bebidas alcohólicas en lugares públicos: $200.- (doscientos pesos) por infractor.
  b) Por consumo en automotores públicos o privados: estacionados, $200.- (doscientos pesos) por infractor; en movimiento, $300.- (trescientos pesos) por infractor.
  c) Por violación a los artículos 3º, 4º, y 5º: $500.- (Quinientos pesos).
En el caso de los artículos 3º, 4º, y 5º, podrá aplicarse la sanción de clausura temporaria de los establecimientos involucrados desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo de quince (15) días.

Artículo 8º:  Se considerará reincidente a los efectos de esta Ordenanza, toda persona, o en su caso establecimiento, que habiendo sido sancionado por una falta, incurra en otra de igual especie dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior. La primer reincidencia será sancionada con el doble del importe de la multa correspondiente, y de corresponder, con el máximo de días de clausura preventiva. En la segunda reincidencia se aplicará el cuádruple del importe de la multa correspondiente, y la sanción de clausura podrá ser definitiva.

Artículo 9º:  Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza, los funcionarios municipales y los miembros de la Policía Comunal.

Artículo 10º:  Las infracciones a la presente Ordenanza seguirán el procedimiento establecido por el Código de Faltas Municipal, para garantizar el debido proceso de defensa de los eventuales infractores.

Artículo 11º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 082/09.

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