Ordenanza Nº 081/09 – Sistema de Adjudicación de Viviendas

Ordenanza Nº 081/09 – Sistema de Adjudicación de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La presente Ordenanza establece el sistema para la adjudicación de Terrenos y Viviendas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  Las adjudicaciones de terrenos y viviendas se efectuarán por puntaje, entre los postulantes inscriptos que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos.

Artículo 3º:   Establécese la siguiente escala de puntos, a saber:
a)  Antigüedad: Un (1) punto por año de residencia en el distrito, certificado únicamente con copia del Documento Nacional de Identidad. Se considera la antigüedad de cada uno de los cónyuges.
b)  Hijos: Un (1) punto por cada hijo menor de edad.
c)  Hijo discapacitado: Cinco (5) puntos por cada hijo.
d)  Familiares a cargo mayores de sesenta y cinco (65) años y/o con discapacidad: Dos (2) puntos por cada uno.

Artículo 4º:
  De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan:
a)  Diez por ciento (10%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo.
b)  Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad.
c)  Cinco por ciento (5%): para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Artículo 5º:  Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a)  Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes.
b)  No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda.
c)  No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
d)  Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, uno de los cónyuges.
e)  Tener capacidad de pago de las cuotas de amortización del inmueble, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos.
Las presentaciones que efectúen los postulantes para el cumplimiento de estos requisitos serán consideradas declaraciones juradas, y serán verificadas por los funcionarios municipales que se designen y en la forma que establezca la respectiva reglamentación. Si se detectare falsedad, el postulante no será inscripto, y no podrá volver a inscribirse por el término de cinco (5) años.

Artículo 6º:  Créase el Registro de Postulantes para la Adjudicación de Terrenos o Viviendas, en el cual se asentarán todas aquellas personas que hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación. Los inscriptos tienen la obligación de mantener la información de este Registro actualizada. El Departamento Ejecutivo deberá establecer e informar a cada postulante los puntos que le corresponden y el lugar que ocupa en el listado General.

Artículo 7º:  Los adjudicatarios de lotes o viviendas financiados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, no podrán ceder, prestar, permutar, alquilar o vender el inmueble durante un período de quince (15) años contados a partir de la adjudicación o hasta la cancelación de la respectiva hipoteca, el que fuera más largo. El incumplimiento de este requisito hará caducar la adjudicación, y la Municipalidad deberá iniciar los trámites para recuperar el inmueble.

Artículo 8º:  Las viviendas que se adjudiquen a mayores de sesenta y cinco (65) años, serán otorgadas en la condición de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes.

Artículo 9º:  El Departamento Ejecutivo podrá efectuar adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y urgencia, en casos de catástrofe, incendio, inundación, o demás circunstancias que lo justificaren. Estas actuaciones deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 11º:  Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.

Artículo 12°:  De forma. 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 081/09.

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