El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Declárese al Municipio de Exaltación de la Cruz como Municipio NO EUTANASICO en adhesión a la ley 13.879, que protege la vida de los animales domésticos y salvajes, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad como así, el control de la reproducción con métodos éticos.
Articulo 2º: Adóptese como método ético y eficiente, para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la practica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito Municipal.
Articulo 3º: Queda sometido al régimen de la presente Ordenanza, la Prevención y Atención de las Zoonosis, como así, el Manejo y Control de las Poblaciones de Animales de Compañía, sin perjuicio de la aplicación de las Normativas Legales Vigentes.
Articulo 4º: A los fines interpretativos de la presente Ordenanza, se definen a las Enfermedades Zoonoticas, como “Las enfermedades transmitidas en condiciones naturales, entre los Animales y el Hombre”.
Articulo 5º: Crease el Centro Municipal de Zoonosis que tendrá como objetivo, elaborar, desarrollar e implementar políticas adecuadas para la prevención y atención de las Enfermedades Zoonoticas, de ocurrencia habitual o esporádica en el Municipio.
Articulo 6º: El Centro Municipal de Zoonosis, será responsable directo de las acciones detalladas en el articulo 3º, a cuyo efecto, se lo dotara de los recursos materiales, humanos y financieros para su funcionamiento.
Artículo 7º: Serán sus funciones:
a- Prevención y atención de Enfermedades Zoonoticas.
b- Realización de estudios epidemiológicos, con la participación conjunta de las áreas humanas y Veterinaria para la resolución de Focos de Patologías Zoonoticas que se presenten.
c- Atención de casos, por contacto y /o mordeduras de animales enfermos o sospechosos, de conformidad a lo preceptuado en la ley 8056-73 y su decreto reglamentario 3669-73, sin perjuicio de la aplicación de las normativas Legales vigentes.
d- Implementación de procesos de Educación para la Salud.
e- Control de la reproducción en pequeños animales, mediante el desarrollo de campañas de esterilización quirúrgica de perras, perros, gatos y gatas en forma gratuita, masiva, sistemática y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional.
f- El control de deambulación en le medio urbano, de animales domésticos, proponiendo una legislación acorde para su tratamiento y la responsabilidad de sus dueños, guardadores y/ o tenedores.
Artículo 8º: Todas las prestaciones llevadas adelante por este Centro Municipal de Zoonosis, serán gratuitas, realizándose en la sede y en puntos estratégicos que determine el Departamento Ejecutivo.
Articulo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento del Centro Municipal Zoonosis, y todo aspecto no previsto en la presente.
Articulo 10º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
María Cristina Ponce de León
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Daniel Ruben Portillo
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