Ordenanza Nº 079/09 – Declarando Municipio no Eutanasico

Ordenanza Nº 079/09 – Declarando Municipio no Eutanasico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Declárese al Municipio de Exaltación de la Cruz como Municipio NO EUTANASICO en adhesión a la ley 13.879, que protege la vida de los animales domésticos y salvajes, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad como así, el control de la reproducción con métodos éticos.

Articulo 2º: Adóptese como método ético y eficiente, para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la practica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito Municipal.

Articulo 3º: Queda sometido al régimen de la presente Ordenanza, la Prevención y Atención de las Zoonosis, como así, el Manejo y Control de las Poblaciones de Animales de Compañía, sin perjuicio de la aplicación de las Normativas Legales Vigentes.

Articulo 4º: A los fines interpretativos de la presente Ordenanza, se definen a las Enfermedades Zoonoticas, como “Las enfermedades transmitidas en condiciones naturales, entre los Animales y el Hombre”.

Articulo 5º: Crease el Centro Municipal de Zoonosis que tendrá como objetivo, elaborar, desarrollar e implementar políticas adecuadas para la prevención y atención de las Enfermedades Zoonoticas, de ocurrencia habitual o esporádica en el Municipio.

Articulo 6º: El Centro Municipal de Zoonosis, será responsable directo de las acciones detalladas en el articulo 3º, a cuyo efecto, se lo dotara de los recursos materiales, humanos y financieros para su funcionamiento.

Artículo 7º: Serán sus funciones:

 a-  Prevención y atención de Enfermedades Zoonoticas.
 b-  Realización de estudios epidemiológicos, con la participación conjunta de las áreas humanas y Veterinaria para la resolución de Focos de Patologías Zoonoticas que se presenten.
 c-  Atención de casos, por contacto y /o mordeduras de animales enfermos o sospechosos, de conformidad a lo preceptuado en la ley 8056-73 y su decreto reglamentario 3669-73, sin perjuicio de la aplicación de las normativas Legales vigentes.
 d-  Implementación de procesos de Educación para la Salud.
 e-  Control de la reproducción en pequeños animales, mediante el desarrollo de campañas de esterilización quirúrgica de perras, perros, gatos y gatas en forma gratuita, masiva, sistemática y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional.
 f-  El control de deambulación en le medio urbano, de animales domésticos, proponiendo una legislación acorde para su tratamiento y la responsabilidad de sus dueños, guardadores y/ o tenedores.

Artículo 8º: Todas las prestaciones llevadas adelante por este Centro Municipal de Zoonosis, serán gratuitas, realizándose en la sede y en puntos estratégicos que determine el Departamento Ejecutivo.

Articulo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento del Centro Municipal Zoonosis, y todo aspecto no previsto en la presente.

Articulo 10º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 079/09.

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