El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modificase el Articulo 23º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 23°: Las Comisiones permanentes del Concejo tendrán las siguientes denominaciones:
1. HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.
2. LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.
3. OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO.
4. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
5. CULTURA Y PUBLICACIONES.
6. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
7. PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
8. COMISIÓN SINDICAL, LABORAL, GREMIAL
Articulo 2°: Derogase el Articulo 24º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz
Articulo 3°: Modificase el Articulo 30º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 30°: Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud pública, hospitales, asilos, sanatorios y salas de primeros auxilios, limpieza e higiene del pueblo, mercados, mataderos y frigoríficos, deportes, asistencia social y cementerios y otros.
Articulo 4°: Modificase el Articulo 56º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 56°: Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello implique reconsideración. Para ser aprobada necesitarán el voto de la mayoría absoluta, de los Concejales presentes.
Articulo 5°: Modificase el Articulo 94º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 94°: El Concejo podrá constituirse en comisión con el objeto de conferenciar y sus conclusiones se considerarán despachos de la comisión, que habría tratado el asunto. La discusión del Concejo en comisión será siempre libre, y en ella podrán participar solo personas ajenas al Concejo expresamente invitadas por el mismo, o admitidas para ello, además de Intendente o Secretario de la Municipalidad.
Articulo 6°: Derogase el Articulo 151º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.
Articulo 7°: Agréguese el Articulo 153º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 153º: corresponde a la Comisión DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.
Articulo 8°: Agréguese el Articulo 154º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 154º: corresponde a la Comisión . PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.
Articulo 9°: Agréguese el Articulo 155º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 155º: corresponde a la Comisión SINDICAL, LABORAL, GREMIAL, arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral.
Articulo 10°: Modificase el Articulo 61º el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 61º: Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto sin despacho de comisión.
Articulo 11°: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
María Cristina Ponce de León
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Daniel Ruben Portillo
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