Ordenanza Nº 078/09 – Modificación del Reglamento Interno

Ordenanza Nº 078/09 – Modificación del Reglamento Interno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modificase el Articulo 23º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 23°: Las Comisiones permanentes del Concejo tendrán las siguientes denominaciones:

1. HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.
2. LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.
3. OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO.
4. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
5. CULTURA Y PUBLICACIONES.
6. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
7. PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
8. COMISIÓN SINDICAL, LABORAL, GREMIAL

Articulo 2°: Derogase el Articulo 24º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz

Articulo 3°: Modificase el Articulo 30º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 30°: Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud pública, hospitales, asilos, sanatorios y salas de primeros auxilios, limpieza e higiene del pueblo, mercados, mataderos y frigoríficos, deportes, asistencia social y cementerios y otros.

Articulo 4°: Modificase el Articulo 56º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 56°: Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello implique reconsideración. Para ser aprobada necesitarán el voto de la mayoría absoluta, de los Concejales presentes.

Articulo 5°: Modificase el Articulo 94º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 94°: El Concejo podrá constituirse en comisión con el objeto de conferenciar y sus conclusiones se considerarán despachos de la comisión, que habría tratado el asunto. La discusión del Concejo en comisión será siempre libre, y en ella podrán participar solo personas ajenas al Concejo expresamente invitadas por el mismo, o admitidas para ello, además de Intendente o Secretario de la Municipalidad.

Articulo 6°: Derogase el Articulo 151º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Articulo 7°: Agréguese el Articulo 153º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 153º: corresponde a la Comisión DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.

Articulo 8°: Agréguese el Articulo 154º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 154º: corresponde a la Comisión . PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.

Articulo 9°: Agréguese el Articulo 155º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 155º: corresponde a la Comisión SINDICAL, LABORAL, GREMIAL, arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral.

Articulo 10°: Modificase el Articulo 61º el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 61º: Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto sin despacho de comisión.

Articulo 11°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.              

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 078/09.

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