Ordenanza Nº 076/09 – Feer lod

Ordenanza Nº 076/09 – Feer lod

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º La presente Ordenanza establece el marco legal al que deberán ajustarse los establecimientos destinados al engorde intensivo, instalados o a instalarse en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º
Son objetivos de la presente Ordenanza:

  a) Seguimiento y control de las instalaciones.
  b) Proteger la salud humana, el ambiente y los recursos naturales.
  c) Preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen bovino.

Artículo 3º
Se entiende por establecimiento destinado al engorde intensivo, a un área de confinamiento de ganado con fines productivos de recría, acopio, engorde, o acondicionamiento a través del suministro de alimentación manual o mecánica.

Artículo 4º Los establecimientos a que alude la presente Ordenanza, instalados o a instalarse, no podrán funcionar sin la correspondiente habilitación municipal, para lo cual deberán contar con:

  a) Certificado de zona apta para la instalación, expedido por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz en función de los requisitos que establezca la reglamentación correspondiente.
  b) Certificado de aptitud ambiental, expedido por la autoridad competente en la materia.
  c) Todos los demás requisitos que se establezcan en esta Ordenanza.

Artículo 5º: Todo aquel establecimiento que no ingrese a animales por un periodo de 12 meses, será dado de baja de forma automática y sin que medie comunicación al respecto

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, tendrá a su cargo el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. A tal efecto, podrá:

  a) Requerir a los establecimientos alcanzados la presentación de informes y/o documentación que estime pertinente, con carácter de declaración jurada.
  b) Efectuar inspecciones en los establecimientos y medios de transporte que se utilicen.
  c) Llevar a cabo las acciones judiciales que correspondan.
  d) Aplicar las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza.
  e) Requerir la presentación de DDJJ de productores en hotelería.
  f) Solicitar un responsable técnico del establecimiento, como así también responsable  sanitario y de control de vectores.
  g) Utilizar Sistema de tratamiento de excretas autorizados, determinado la disposición final de los residuos sólidos.
  h) Utilizar Almacenamiento de alimentos en silos o envases cubiertos a fin de evitar todo escurrimiento del aire, del ambiente o propagación de vectores.

Artículo 7º: Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deberán:

  a)  Cumplir las condiciones edilicias y de funcionamiento.
  b)  Cumplir los límites de cantidad máxima de animales de acuerdo con la superficie del corral c)  Evitar en todo momento el maltrato, sufrimiento y estrés de los bovinos durante su estadía en los corrales.
  d)  Respetar las condiciones higiénico sanitarias.
  e)  Observar las distancias mínimas con relación a: Población, centros urbanos y/o residenciales, escuelas, centros de salud, instalaciones sociales, establecimientos industriales, cursos y espejos de agua, napas y acuíferos, otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.
  f)  Contar obligatoriamente con un Responsable Técnico, el cual deberá ser profesional con título habilitante de la materia de que trata la presente Ordenanza.
En relación con los requisitos anteriores establecerán los parámetros y reglamentación el informe de Impacto Ambiental.

Artículo 8º :  El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, llevará un registro de Establecimientos de Engorde Intensivo de Ganado, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza.
Artículo 9º:  Las infracciones a lo establecido por la presente Ordenanza y su reglamentación, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que podrán ser acumuladas:

  a)  Apercibimiento.
  b)  Multa de aplicación principal o accesoria entre cincuenta (50) y mil (1000) salarios de la categoría más baja del escalafón municipal, para un régimen horario de 8 (ocho) horas. c)  Suspensión total o parcial de la habilitación, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
  d)  Caducidad total o parcial de la habilitación. e)  Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento.

Las sanciones serán impuestas de acuerdo con el procedimiento que regula el régimen de Faltas Municipal.

Artículo 10º  Los establecimientos, habilitados o no, que se encontraran funcionando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contarán con los siguientes plazos para regularizar su situación:

    a)  Dos (2) meses para:
1)  Acreditar ante el Departamento Ejecutivo, Dirección de Producción, la presentación de la documentación necesaria para la obtención del Certificado de Zona Apta para la radicación del establecimiento, y del Certificado de Aptitud Ambiental.
2)  Inscribirse en el Registro creado por el Artículo 8º de la presente Ordenanza.
3)  Cumplir con lo establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, excepto los incisos a), b) y e).
    b)  Seis (6) meses para cumplir con los incisos a), b) y e) del Artículo 7º, y art. 4 inc. b)
Si vencidos estos plazos los establecimientos alcanzados por el presente artículo no dieren cumplimiento a las obligaciones citadas, quedarán automáticamente inhabilitados para operar, debiendo proceder a darlos de baja del Registro respectivo.
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, podrá otorgar una extensión del plazo establecido por el inc. b) de este artículo de hasta seis (6) meses, para aquellos casos que impliquen la relocalización del establecimiento de que se trate.

Artículo 11º  Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, que por cualquier motivo dejaren de operar o mudaren sus instalaciones, estarán obligados a efectuar sobre el predio donde aquel estaba asentado, las tares de remediación correspondientes, de acuerdo con las normas y metodologías que determine la Autoridad de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 12º  Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, que se encontraren funcionando, habilitados o no, a partir de la vigencia de la misma, sin perjuicio de los requisitos establecidos estarán obligados, de corresponder, a iniciar la remediación de todo el daño ambiental que se determine, en función de la solicitud que efectúe el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, a la Autoridad de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 13º  El Departamento Ejecutivo quedara facultado para normar los aspectos no previstos en la misma.

Artículo 14º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.                

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 076/09.

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