Ordenanza Nº 065/09 – Bienes Inmuebles del Ferrocarril Mitre y Urquiza

Ordenanza Nº 065/09 – Bienes Inmuebles del Ferrocarril Mitre y Urquiza

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° :   Establecese que los bienes inmuebles pertenecientes al Ferrocarril Bartolomé Mitre y General Urquiza, ubicados en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, serán de uso recreativo de interés social quedando prohibido cualquier otro destino que se le pretenda dar.

Articulo 2°:    Los inmuebles afectados a los dispuesto por el artículo 1º de la presente Ordenanza, será los colindantes a las estaciones de capilla del señor, entre las calles San Martín, Alem, Rojo e Irizar, la ubicación entre las calles 1º de Mayo, Carlos Léeme, 2 de Abril, 25 de Mayo Norte y Carlos Pellegrini, Estación Los Cardales entre las calles Colón, Urquiza, Rivadavia y Moreno Estación de Pavón entre las calles 25 de Mayo, 12 de Octubre lindando con las parcelas 626 C y 523 A, y con Circunscripción II, Sección Q, Quinta 11, Estación La Lata, Circunscripción V, Sección M, Fracciones I y II, Estación Diego Gaynor linderas a la Circunscripción VII, Sección X, Manzana 221, 222,223, 224 y 225, Circunscripción VII, Sección R, Parcela 1825 A, y Circunscripción VI, Sección B, Manzanas 1, 2, 5, 7 y 9, Estación Chenaut lindando con las parcelas 1648 A, 1647 A, 1646 C, D y E, de la Circunscripción VII, Sección R, Estación Gobernador Andonaeghi lindando con las parcelas 1485 B, 1500 D, C y E de la Circunscripción V, Sección R, Estación Arroyo de la Cruz lindando con las parcelas 655R, 655S, 655T, 655M, 657 de la Circunscripción III, Sección R y con Ruta Nº 192 de Capilla del Señor a Parada Roble, Estación Etchegoyen, lindando con las parcelas 863, 864, 891, 892, 893 y 894 de la Circunscripción IV, Sección R y con manzanas 1 y 2 de la Circunscripción IV, Sección K, Estación Carlos Léeme lindando con las manzanas 118 y 119 de la Circunscripción II, Sección P, y con las parcelas 481 A y B, de la Circunscripción II, Sección R.

Articulo 3°:    El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar los tramites inherentes a la modificación del Código de Planeamiento de Exaltación de la Cruz que por la presente Ordenanza se modifica en cuanto lo Ordenado precedentemente.

Articulo 4°:      Notifíquese al Organismo Nacional de Bienes del Estado de lo preceptuado por la presente Ordenanza.

Articulo 5°:      De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil nueve.           

Registrado bajo el Nº  065/09

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