Ordenanza Nº 059/09 – Plan de pago de deuda

Ordenanza Nº 059/09 – Plan de pago de deuda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas  Municipales que a continuación se detallan:

a) Servicios Generales
b) Servicios Asistenciales
c) Servicios Sanitarios
d) Seguridad, Salubridad e Higiene
e) Derechos de Construcción
f) Derechos de Habilitación.

Artículo 2º: Podrán incorporarse en los beneficios de la presente Ordenanza las deudas que se registren hasta la 4º cuota de 2009 inclusive.  

Artículo 3º: Las tasas comprendidas en los incisos a), b), c), d) y f) de Articulo 1º, podrán abonarse en hasta dieciocho (18) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones del descuento comercial, sobre la deudas registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuotas de $ 200.

Artículo 4º: Los Derechos de Construcción, gozarán de un financiamiento en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior hasta diez (10) cuotas con un valor mínimo de cuota de $ 300. Los adherentes al plan, de corresponder, deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesionales matriculado en el término máximo de ciento ochenta  (180) días, bajo apercibimiento de perder los beneficios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 5º: Aquellos contribuyentes que ahieran y cumplan el Plan de Facilidades de Pago de la presente Ordenanza, serán eximidos del pago de los recargos y la multa por omisión fiscal que correspondan aplicarse por falta de pago o incumplimiento a los deberes formales.

Artículo 6º: Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene y derechos de Habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativa de determinación de oficio por base cierta o presunta, gozarán de una financiación de hasta en seis (06) cuotas, con el interés determinado por el Artículo 3º.

Artículo 7º: Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán acogerse al pago de las tasas comprendidas en el certificado fiscal y las devengadas con posterioridad, hasta en dieciocho cuotas (dieciocho) cuotas, con el interés, y el monto mínimo por el Artículo 3º. El cálculo se realizará sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. Los gastos causídicos podrán abonarse las mismas condiciones establecidas para la tasa que se trate, sin interés.

Artículo 8º: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el 31 de Diciembre de 2009, pudiendo el De-partamento Ejecutivo prorrogar su vencimiento hasta 120 días más. 
En caso de prorroga, durante la vigencia de la misma los beneficios establecidos por el Artículo 5º, se reducirán al cincuenta por ciento (50%) incorporándose la 5ª y 6ª cuota de 2009.

Artículo 9º: El Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios perderán vigencia automáticamente sin necesidad de intimación ad-ministrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del respectivo convenio.

Artículo 10º: En caso de decaimiento del Plan, los importantes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden: 1º) de los beneficios establecidos en el Artículo 5º, 2º) de los valores actualizados de la deuda mas antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 11º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente. El Departamento Ejecutivo quedara facultado para compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.

Artículo 12º: No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingrese con posterioridad, un certificado de informe de deuda  notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el certificado de la deuda fiscal.

Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, en forma excepcional, montos de cuotas inferiores a los establecimientos en el Artículo 3º, 4º y 7º a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 14º: De Forma.

Dado en  la sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 059/2009.

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