El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímese el 100 % del pago de las Tasas Municipales, y condonase las deudas que pudiera registrar hasta la fecha de la promulgación de la Presente Ordenanza, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Quinta 60, Parcela 8, Orden Nº 22722, partida inmobiliaria 27196, perteneciente al Rotary Club Capilla del Señor.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho.