Ordenanza Nº 052/09 – Habilitación de Bares y Restobares

Ordenanza Nº 052/09 – Habilitación de Bares y Restobares

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establecese que los locales habilitados como bares, restoranes, restobar, pubs o similares que peticionen anexar espectáculos o amenidades en cualquiera de sus formas, deberá cumplir las exigencias de la presente Ordenanza.

a) Poner en vigencia un sistema que evite que los sonidos del interior del comercio sean audibles desde el exterior. El sistema deberá ser aprobado por profesional matriculado de especialidad en la incumbencia y en caso de mal funcionamiento o alteración se procederá al cierre del establecimiento hasta subsanar la anormalidad, con aplicación de las sanciones que dispone la presente Ordenanza.
b) Certificado extendido por el Cuerpo de Bomberos de la Policía Bonaerense, que demuestre que el local reúne suficientes condiciones contra incendios. Será requisito indispensable contar con puerta de seguridad que permita la rápida evacuación del establecimiento en caso de peligro cierto, así como amplitud de pasillos y áreas de circulación que posibilite el rápido acceso a las puertas de salida. En caso que las características edilicias o de emplazamiento no permitan construir salidas de emergencia, la autoridad del Cuerpo de Bomberos procederá a fijar la capacidad máxima especial para dicho edificio acorde con las condiciones de seguridad que el mismo reúna. La infracción a esta limitación será causa del retiro de la habilitación.
c) Plano de instalaciones eléctricas y electromecánicas que garanticen condiciones de seguridad, rubricados por profesional con título habilitante.
d) Certificado “Final de Obra” otorgado por la Dirección de Obras Públicas y Particulares.
e) No encontrarse en mora con relación al pago de Tasas o Derechos Municipales tales como: servicios Generales, Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, Derecho de Espectáculos Públicos, Derechos de Oficina, etc.
f) Superficie mínima 70 m2. libres para el comedor, excluidas las dependencias complementarias tales como baños, Cocina, vestuarios, guardarropas, oficinas, etc., y no computándose las zonas separadas por divisores, mamparas o similares
g) Ventilación natural suficiente para la capacidad máxima de personas permitidas, o lograda artificial mente mediante aparatos eléctricos, electromecánicos o semejantes, aprobados por la Secretaría de Obras Públicas y Particulares Municipal.
h) Incomunicación con viviendas, locales u otros ambientes ya fuere mediante pasillos o pasos de cualquier naturaleza, se trate de ambientes dentro de la misma edificación o linderas.
i) Contar como máximo con un local suficientemente amplio destinado a vestuarios del personal que preste servicios.
j) Servicios sanitarios separados para ambos sexos, acorde con las necesidades del local, deberán estar azulejados o similar a 1,80 m de altura y mantener la higiene permanente.
k) La cocina deberán tener cielorraso de material incombustible, piso de mosaico o cemento alisado y azulejos o frisos lavables de 1,80 m de altura mínima en todas sus paredes.
l) Se permitirá la iluminación con efectos especiales en el sector destinado al espectáculo o amenidad, no así en los sectores de circulación, en los accesos a la puerta de emergencia, comedor y bar donde deberá utilizarse iluminación suficiente, considerándose como talla que provee en exteriores bien iluminados la luz natural o la artificial de similar intensidad. Prohibiéndose la media luz o insuficiente.

Artículo 2°: Los locales mencionados en el artículo 1 ° de la presente Ordenanza, que realicen espectáculo o amenidades, sin la correspondiente anexión del rubro, serán alcanzados por las infracciones dispuesta en el artículo siguiente.

Artículo 3°: Dispónese que las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de aplicación de las siguientes sanciones, que de acuerdo a su gravedad y reincidencia se graduaran de la siguiente forma:

1° Infracción: clausura y multa de 10 a 20 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.
2° Infracción: clausura y multa de 20 a 40 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.
3° Infracción: clausura definitiva y multa de 160 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.

Artículo 5°: De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 052/09.

administrator