El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctese del EJE RURAL (ER), el inmueble catastrado como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 918c, Ruta Nacional 8, Km 78,700. Pda. Robles.
Artículo 2°: Crease la figura denominada Precinto Industrial ( PI ) para la firma Conil Publicidad SRL, que tramita sus correspondientes permisos de funcionamiento para el Rubro Preparación y Pintado de Carteles de Publicidad, mediante Exptes. de: Habilitación Municipal Nº 4036-22.237/08 y Formulario Base de Categorización Nº 4036-22.478/08,cuyo domicilio se encuentra en Ruta Nac. Nº 8, Km. 78, 700 de la Localidad de Pda. Robles, Nomencla-tura Catastral Circ. IV – Secc. R – Parc. 918C.
Artículo 3°: La Firma mencionada en el Artículo 2º queda condicionada a todo lo reglamentado, que en cuanto a la zonificación otorgada, se refiera el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz y a toda Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal correspondiente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de la prosecución del trámite correspondiente
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.