Ordenanza Nº 019/94 – Ordenanza Nº 16-93 Modificación Art. 14º y 18º

Ordenanza Nº 019/94 – Ordenanza Nº 16-93 Modificación Art. 14º y 18º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 16/93 en los artículos que a continuación se detallan, los que quedarán redactados de la forma que se explicita:

Artículo 14 inc d): Tapizado en buen estado de conservación e higiene. La pintura no podrá ser similar al color utilizado o que se determine para los coches taxímetros.

Artículo 18º: Los automóviles portarán un cartel donde conste el nombre de la agencia y teléfono, colocado en el ángulo superior derecho del parabrisas delantero, legible en todo momento. La matricula individual deberá también estar claramente pintada en caracteres no menores de 0,10 mts. De alto en la parte superior derecha del parabrisas y la luneta trasera. El titular de la unidad que deje de trabajar como auto al instante, deberá quitar la pintura de los cristales y dar de baja la matricula asignada.

Artículo 2º:  De forma.Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  19/94

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