El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 12/93 en los Artículos que ha continuación se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 3º: El monto de dichas Becas en su totalidad no superara el valor de $ 1200 (pesos) mensuales.
Artículo 7º: Los beneficiarios de las Becas Municipales a nivel terciario deberán certificar su carácter de alumno regular con una periodicidad de seis meses.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.