El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 33/92, que establece que los gastos de escrituración correrán por cuenta del adquirente.
Artículo 2º: Los gastos de escrituración correrán por cuenta del Municipio a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Los gastos de subdivisión también correrán por cuenta del Municipio.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.