Ordenanza Nº 030/95 – Presupuesto General Año 1996

Ordenanza Nº 030/95 – Presupuesto General Año 1996

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ($5.378.400), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1996, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 Departamento Deliberativo  $ 165.743.-
 Departamento Ejecutivo  $ 5.212.657.-
 Total  $ 5.378.400.-

Artículo 2º:  Estímase en la suma de Pesos cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ($5.378.400) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 262 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha Planta comprende al personal Permanente y/o Contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del Personal Municipal.
Establécense 2 Secretarias, a saber:

Secretaria de Coordinación General.  Secretaria de Salud.
Establécese 1 Subsecretaria a saber:
Subsecretaria de Salud.
Establécense 15 Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo.
Dirección de Deportes.
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Hospital Municipal
Dirección Sala de 1º auxilios Los Cardales
Dirección Sala de 1º Auxilios de Parada Robles
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Medio Ambiente
Dirección de la Producción
Dirección de Bromatología
Tesorero
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.

Asimílase a  las categorías de Director, a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipales.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Establécese una Secretaria en el H.C.D.

Fijase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fijase en dos mil (2.000 ) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguiente valores:

 JORNAL  $ 9.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIAR DE ENFERMERIA  $ 100.-
 ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/ cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/ cons.  $ 18.-

 
Autorizase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
 
Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1996, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 Recursos (Art. 2º)  $ 5.378.400.-
 Menos  
 Erogaciones (Art. 1º)    $ 5.378.400.-
 Resultado Preventivo Finan.  $ ——-
   
 Recursos Corrientes  $ 5.376.400.-
 Menos  
 Erogaciones corrientes    $ 5.005.700.-
 AHORRO   $ 370.700.-
   
 Erogaciones de Capital   $ 372.700.-
  Menos  
 Recursos de Capital          $ 2.000.-
 Inversión   $ 370.700.-

 
Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Apruébase las escalas de sueldo que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Establécese el pago de Asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de planta permanente .

Artículo 8º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º: A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 12º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 30/95

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