El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:
Monto del Aporte reintegrable: Doscientos mil pesos ($ 200.000)
Tasa de Interés: ocho por mil mensual (8%)
Cantidad de Cuotas: veinte (20)
Fecha de iniciación de pagos: Febrero de 1997
Fecha de finalización de pagos: Septiembre de 1998.
Artículo 2º: Autorizase a afectar la coparticipación de impuestos para el pago del Aporte Reintegrable a que hace referencia el Art. 1º.
Artículo 3º: Establécese que los fondos que se obtengan serán utilizados para cancelar pasivos con proveedores.
Artículo 4º: La presente será elevada al Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por el Art. 47 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.