El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 39/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente , estableciendo los beneficios impositivos a otorgar, los que podrán llegar hasta el 100% del respectivo tributo.
Artículo 2º: Toda reglamentación que se efectúe deberá ser elevada para su conocimiento y/o aprobación por el H.C.D.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.