El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Cultura, extienda los certificados de habilitación correspondiente a Guías de Turismo Local.
Artículo 2º: Las Habilitaciones se ajustarán al reglamento del Curso de Turismo Local, paso imprescindible, para acceder a la tarea en Capilla del Señor exclusivamente.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.