El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese un régimen especial de pago para la Tasa de Seguridad e Higiene que abarca los importes adeudados hasta el 31 de Agosto de 1995.
Artículo 2º: Las deudas contempladas en la presente se abonarán a valores originales hasta en 5 cuotas. En hasta 10 cuotas a valores originales con más el 50% de los importes correspondientes a actualizaciones y/o intereses a la fecha de firma del convenio respectivo. En hasta 20 cuotas, a valores originales más actualizaciones y/o intereses a la fecha de firma del convenio respectivo.
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dar de bajas las deudas por Tasa de Seguridad e Higiene de aquellos comercios que hayan cesado su actividad al 31 de diciembre de 1994.
Artículo 4º: Pueden acogerse al presente régimen aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago. Los importes abonados serán considerados como pago a cuenta del importe resultante de aplicar la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Derogase toda otra norma que se oponga al presente régimen especial de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.
Artículo 6º: Los contribuyentes para acogerse a la presente Ordenanza no deberán registrar deudas por cualquier otro tipo de Tasa Municipal, o en su defecto deberán acogerse a los planes de facilidades de pago vigentes.
Artículo 7º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.