El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de espectáculos de Carreras Cuadreras en el distrito de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Las reuniones deberán realizarse los días domingos y/o feriados nacionales.
Artículo 3º: Quienes sean autorizados deberán asumir la responsabilidad total por daños y/o accidentes, etc. que de cualquier índole se produzca durante el desarrollo de las mencionadas reuniones, quedando expresamente excluida la Municipalidad de tales responsabilidades. Además deberán tomar todas las medidas necesarias a efectos de preservar el orden y la seguridad pública.
Artículo 4º: Quienes sean autorizados deberán depositar el 40% de lo recaudado en concepto de entradas, las que deberán tener un valor mínimo de tres pesos ($3) Dicho ingreso será destinado al fomento del deporte.
Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar todos los controles y/o inspecciones que considere necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.