Ordenanza Nº 018/95 – Rifas estableciendo requisitos

Ordenanza Nº 018/95 – Rifas estableciendo requisitos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese los requisitos mínimos que deberán reunir las rifas que organicen las entidades de bien público, a saber:

a) Razón social de la entidad de bien público.
b) Premios
c) Valor de la Rifa. Forma de Pago
d) Fecha de Sorteo
e) Método de Sorteo.
f) Reglamento de sorteo.

Artículo 2º: Delégase en el Departamento Ejecutivo la facultad de determinar la suma total por la que habrán de emitirse los billetes de la rifa, como asi también la cantidad de números y series que autorizará a hacer circular.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento ejecutivo a establecer excepciones al cumplimiento de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Ley 9.403/79 (según modificación Ley 11.349.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer requisitos para los llamados bono contribución.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 18/95

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