El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Determinase una zona de espacio reservado para el uso de transporte de caudales y/o clering bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre la calle Mateo S. Casco, de Capilla del Señor, a la altura de la numeración 400, delimitado a 8 (ocho) metros de largo, durante el horario de 9 a 16 horas en días hábiles.
Artículo 2º: Los gastos que demande la provisión, colocación mantenimiento de los carteles indicadores, y la señalización de la demarcación horizontal, serán a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.