El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímese el pago de toda Tasa Municipal a las Congregaciones Religiosas y/o entidades que profesen cultos, reconocidas como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º: Autorizase al D.E. a condonar las deudas por tasas Municipales de los entes mencionados en el Art. 1º desde el momento en que el inmueble afectado haya comenzado a pertenecer a los mismos.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la ejecución de la presente.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.