El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles ubicados en el Partido de Exaltación de la Cruz, según plano de mensura y división características 31-23-68, cuya nomina se consigna en el anexo 1 adjunto, que forma parte integrante de la presente, y a favor de las personas que en cada caso se indica.
Artículo 2º: Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.