Ordenanza Nº 005/95 – Premio Anual Capilla Pueblo Historico Instuyendose

Ordenanza Nº 005/95 – Premio Anual Capilla Pueblo Historico Instuyendose

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Institúyase un Premio Municipal Anual denominado “Capilla del Señor, Primer Pueblo Histórico Nacional”.
 
Artículo 2º:  Se distinguirá con el citado premio al vecino de Capilla del Señor, que haya realizado la restauración y/o modificación de la fachada de su casa o negocio conservando la arquitectura y fisonomía por la cual esta Ciudad ha sido declarada Primer Pueblo Histórico Nacional.

Artículo 3º: Para la elección se formará anualmente un jurado integrado por un Concejal de cada Bloque y un vecino que representen a cada una de las siguientes institucionales: Rotary Club, Club Honor y Patria, Club de Leones, Sociedad Rural, Asociación de Jubilados de Capilla del Señor, Cooperadora de las Escuelas Nº 1 y 12, Cooperadora Jardín de Infantes Nº 901, Cooperadora Hospital San José, fundación Pro Memoria, Centro de Comercio, Cooperadora Escuela Nº 501, Cooperadora de Bomberos Voluntarios, Cooperadora Policial y Dirección de Cultura.
 
Artículo 4º: Dicho Premio mencionado en el Art. 1º se otorgará mediante un diploma y/o cerámica alegórica – beneficiándose con un año de exención de la Tasa de ABL, los premiados deberán tener las Tasas Municipales al día.
 
Artículo 5º: Se dará aplicación a las construcciones y/o refacciones efectuadas en el año anterior al otorgamiento del Premio.

Artículo 6º: La entrega del premio se llevará a cabo el día de festejos Patronales, la elección se realizará con 30 días de anticipación.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 05/95

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