Ordenanza Nº 071/96 – Fraccionamiento de Tierras Regimén Especial

Ordenanza Nº 071/96 – Fraccionamiento de Tierras Regimén Especial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese un régimen de Promoción para el Fraccionamiento de Tierras en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, que consiste en el otorgamiento de beneficios tarifarios e impositivos de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 2º
El presente régimen se instituye para subdivisiones en parcelas de hasta diez hectáreas.

Artículo 3º Los valores fijados en los ítems 24, 25 y 27 del Artículo 16 de la Ordenanza Impositiva vigente, podrán ser abonados un diez por ciento (10%) al contado, y el saldo del noventa por ciento (90%) a los trescientos sesenta y cinco días (365) de la aprobación del plano de subdivisión, sin intereses.

Artículo 4º Fíjase en Quince pesos ($15) el importe bimestral por Partida, en concepto de Tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Conservación Vial y otros servicios indirectos para los primeros seis bimestres posteriores a la aprobación del correspondiente loteo, o hasta la transferencia de dominio, el momento que fuere anterior.
Este importe será imputado a cada partida, no devengará intereses, y podrá ser abonado en el momento de la transferencia del dominio, o en la facturación correspondiente al séptimo bimestre posterior a la aprobación de la correspondiente subdivisión.
Vencidos los plazos pertinentes el Departamento Ejecutivo procederá a facturar los importes que correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 5º Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 6º
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 71/96

administrator