El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Elimínase la restricción establecida por la Ordenanza 23/91 en lo referido al cruce de calles para las acometidas domiciliarias.
Artículo 2º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.