El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícase el importe establecido en al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 46/96, estableciéndose el mismo en la suma de pesos cuatrocientos ($400).
Artículo 2º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.