El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Fíjase en la suma de Pesos seis millones seiscientos setenta y seis mil cien ($6.676.100.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la administración Municipal para el ejercicio 1997, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO | $ 166.491.- |
DEPARTAMENTO EJECUTIVO | $ 6.509.609.- |
T O T A L | $ 6.676.100.- |
Artículo 2º Estímase en la suma de Pesos seis millones seiscientos setenta y seis mil cien ($6.676.100.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º Apruébase una planta de personal de 262 agentes, incluyendo 12 concejales.
Dicha planta comprende el personal Permanente y/o contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.
Establécense 2 Secretarias, a saber:
Secretaría de Coordinación General.
Secretaría de Salud.
Establécese 1 Subsecretaría a saber:
Subsecretaría de Salud
Establécense 16 Direcciones, a saber:
Dirección de Acción Social
Dirección de Cultura y Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Sala de 1º Auxilios Los Cardales
Dirección de Sala de 1º Auxilios de Parada Robles
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios
Dirección de Viviendas y Obras de Terceros
Dirección de Medio Ambiente
Dirección de la Producción
Dirección de Bromatología
Tesorero
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipal
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Inspector General
Establécese 1 Secretaría en el H.C.D.
Fíjase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fíjase en dos mil (2.000), guardias médicas y/o de auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
JORNAL | $ 9.- |
GUARDIAS MEDICAS | $ 200.- |
AUXILIARES DE ENFERMERIA | $ 100.- |
ASIST.SOCIAL S/MOV. p/cons. | $ 14.- |
ASIST.SOCIAL C/MOV. p/cons. | $ 18.- |
GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA | $ 500.- |
Aurtorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2,50) bruto por unidad que se fije.
Artículo 4º Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1997, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS (ART. 2º) | $6.676.100.- |
menos | |
EROGACIONES (ART. 1º) | $6.676.100.- |
RESUL. FINANCIERO PREV | $ -0-_____ |
RECURSOS CORRIENTES | $ 6.675.600.- |
menos | |
EROGACIONES CORRIENTES | $ 6.524.100.- |
AHORRO | $ 151.500.- |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 152.000.- |
menos | |
RECURSOS DE CAPITAL | $ 500.- |
INVERSION | $ 151.500.- |
Artículo 5º Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.
Artículo 6º Apruébanse las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.
Artículo 7º Establécese el pago de asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mimas condiciones que para el personal de Planta Permanente.
Artículo 8º Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similares por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva y otros.
Artículo 9º A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Art. 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.
Artículo 10º El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos.
Artículo 11º En los cargos que se desempeñen Ad-Honorem, se podrá liquidar al agente, de acuerdo con la responsabilidad que ejerza, lo siguiente:
Viáticos y movilidad: de acuerdo con la respectiva Ordenanza, hasta un máximo de $500.- mensuales
Compensación no Remunerativa por responsabilidad funcional: hasta $500.- mensuales.
Artículo 12º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.