Ordenanza Nº 055/96 – Tabaco Prohibicion de Fumar en Oficinas Públicas

Ordenanza Nº 055/96 – Tabaco Prohibicion de Fumar en Oficinas Públicas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese el consumo de tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique, en todos los ambientes cerrados y espacios varios cubiertos de los edificios Municipales, como asimismo en aquellos lugares de dichos edificios en los cuales el público circula, se reúne, hace espera o es atendido. Esta prohibición debe ser acatada tanto por los empleados y funcionarios Municipales que desarrollan sus tareas específicas cuanto por las personas ajenas al plantel municipal que concurren, por cualquier razón o motivo, a las dependencias de la Municipalidad precitadas que sean de libre acceso al público en general.

Artículo 2º: Autorizase a los Jefes de área a disponer horarios y lugares apropiados para permitir al personal a su cargo el consumo de tabaco a quien lo solicite.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 55/96

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