El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 34/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º El presente régimen regirá hasta el 31 de Diciembre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago hasta en seis cuotas.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.