Ordenanza Nº 050/96 – Area Rural Desafectando parcela

Ordenanza Nº 050/96 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase del área Rural al sector comprendido por el Predio cuya nomen-clatura catastral es: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 735, Partida Inmobiliaria 031-000110.

Artículo 2º La superficie de la parcela 735, pasa a integrar el área Residencial Extra –Urbana, con los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. = 0.5
b) F.O.T.= 1
c) Dimensiones de parcelas: Ancho 20 mts. Superficie 600 m2

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 50/96.

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