Ordenanza Nº 045/96 – Ordenanza 16-93 Modificatoria

Ordenanza Nº 045/96 – Ordenanza 16-93 Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modificase el Inc. b) del Art. 14 de la Ordenanza Nº 16/93, el cual quedará redactado de las siguiente forma:

Inc. b) La antigüedad de los modelos no podrá ser superior a los diez (10) años. Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá habilitar modelos de mayor antigüedad, siempre que la misma no supere los quince (15) años y que se encuentren en estado óptimo para cumplir con la función para lo cual se lo habilite.

Artículo 2º Modificase el Art. 15 de la Ordenanza Nº 16/93, que fuera modificado por la Ordenanza Nº 45/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15: Los automóviles serán sometidos mensualmente a desinfección, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero ficha comprobatoria extendida por el Departamento Municipal interviniente. Semestralmente se deberá realizar la inspección técnica en talleres habilitados al efecto, lo que determinara el estado de los vehículos a los efectos de continuar prestando servicios. Los automóviles comprendidos en el segundo párrafo del inc.b) del Art. 14, serán sometidos a revisión trimestral.

Artículo 3º Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 16/93.

Artículo 4º Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 16/93 el que quedará redactado de las siguiente forma: No podrán estacionarse más de dos (2) automóviles en los lugares donde funcionen las Remiseras.

Artículo 5º Autorizase a las Remiseras a colocar a su cargo 2 carteles indicadores de Prohibido Estacionar, a 10 metros de distancia uno de otro, frente al local donde funcionen para el estacionamiento de vehículos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Los mismos deberán guardar similitud en todos los casos al modelo que indique el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º El incumplimiento de algunos de los Artículos de la Presente Ordenanza será pasible de multa a cargo del titular de la Remisera.

Artículo 7º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 45/96.

administrator